El Filósofo Jose Antonio Marina define perfectamente el espíritu de las Cooperativas.
REALIZA LOS TRAMITES SOCIETARIOS 1. Se debe obtener un certificado del Registro de Cooperativas, referido a la no coincidencia del nombre que se desea poner a la cooperativa, con otra ya constituida en cualquier lugar del Estado Español. Este certificado se solicita a la Sección Central del Registro de Sociedades Cooperativas de la Junta de Castilla y León. Una vez obtenido este se puede abrir una cuenta a nombre de la sociedad en constitución a fin de realizar las aportaciones de capital.
2. Hay que elaborar el proyecto de Estatutos Sociales de la Cooperativa, debe ser aprobado y firmado por todos los socios. En esta Web, en el apartado de LEXCOOP podéis descargaros en formato WORD un modelo de estatutos.
3. Aunque no es obligatorio, sí que es recomendable solicitar la calificación de los Estatutos Sociales en la Sección Provincial del Registro de Cooperativas que está ubicado en las Oficinas Territoriales de Trabajo de la Junta de Castilla y León, donde vaya a tener el domicilio social la Cooperativa. (Este paso no es necesario cuando se esté seguro de que los estatutos aprobados se ajustan a la Ley de Cooperativas).
4. Cuando el capital está aportado, junto con el certificado de nombre, los certificados de haber aportado el capital (documentos emitidos por la entidad financiera), y con los Estatutos Sociales, los socios se personan ante notario, que levanta Escritura Pública de Constitución de la Cooperativa de Trabajo.
5. Una vez se tienen las Escrituras de la Cooperativa, se debe solicitar el Código de Identificación Fiscal en la Delegación de Hacienda a la que se pertenece de acuerdo con el domicilio social. El número que se asigna es provisional (durante 6 meses) hasta la inscripción definitiva de la C.T. en el Registro de Cooperativas correspondiente. Es imprescindible copia de la Escritura Pública y D.N.I. del representante y socios fundadores
6. Presentación de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (T.P. y A.J.D.), junto con una copia simple de la Escritura, en la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, si bien, las C.T. están exentas de su pago.
7. Solicitud de Inscripción en el Registro de Cooperativas.
Se inscribe en las Secciones Provinciales del Registro, ubicadas en las Oficinas Territoriales de Trabajo de la Junta de Castilla y León, donde tenga el domicilio social la Cooperativa. No obstante, en base a lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León, una cooperativa podrá inscribirse en el Registro de Cooperativas Estatal, ubicado en la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo, en Madrid.
8. El Código de Identificación Fiscal, se consigue definitivamente en la Delegación de Hacienda correspondiente, presentando la copia de Inscripción Registral.
9. Finalmente, se procederá a la legalización de los libros sociales:
- Libro de Actas de Asambleas Generales.
- Libro de Actas de Consejo Rector (excepto cuando hay administrador único)
- Libro de Actas de Interventores.
- Libro de Registro de Socios.
- Libro de Registro de participaciones sociales.
En este momento, es cuando la Sociedad Cooperativa está formal y legalmente constituida.
Los Libros contables, (Diario e Inventario y Balances) si se realizan mediante procesos informáticos, se legalizan antes del 30 de Junio, conteniendo la información del ejercicio anterior.
Todos los libros se legalizan en el Registro de Cooperativas de la Provincia, donde tenga el domicilio social la Cooperativa, según Reglamento del Registro de Cooperativas aprobado por Decreto 125/2004 de 30 de diciembre (BOCyL. nº 3 de 05/01/2005)
TRAMITES DE INICIO DE LA ACTIVIDAD
1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.). Se obtiene en la Delegación de Hacienda.
Las cooperativas de trabajo tienen una bonificación del 95% desde el inicio de la actividad, por todos los conceptos en el I.A.E. y para todos los años, siempre que cumplan los requisitos que marca el Estatuto Fiscal para las C.T. fiscalmente protegidas (Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativa).
2. Alta de los Socios-Trabajadores en Seguridad Social según proceda, de acuerdo con los estatutos sociales: una de las grandes ventajas de la Cooperativas es que estas pueden optar por:
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o Régimen Especial que proceda según actividad.
- Régimen General (la Seguridad Social asigna en este caso un número de Patronal a la C.T. para las cotizaciones de sus socios)
3. Comunicación de la Apertura de un Centro de Trabajo en las Oficinas Territoriales de Trabajo (Junta de Castilla y León)
4. Si se contratan trabajadores, se solicitará a la Seguridad Social otro número patronal, distinto al de los socios. Los contratos se registran en las Oficinas de Empleo.
5. Dependiendo de la actividad a desarrollar, habrá que realizar o solicitar permisos específicos, pero éstos no son especiales para las C.T., sino comunes a cualquier forma jurídica de empresa.
Enumeramos algunos de forma orientativa:
- Licencia de obras
- Licencia de apertura
- Proyectos específicos (técnicos, arquitectos,.)
- Instalaciones eléctricas, etc.
EL DIA A DIA DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO
1. Deben inscribir en el Registro de Cooperativas cualquier modificación que se produzca en sus Estatutos, en la composición de sus Organos Sociales, en su Domicilio Social, etc.
2. Las Coop. está sujeta a los mismos Impuestos y Obligaciones que cualquier Empresa:
- Liquidación Trimestral de los Impuestos: IVA,IRPF, Ingreso a cuenta del Impuesto de Sociedades (cuando proceda), en Hacienda.
- Liquidación anual del Impuesto de Sociedades (Mod.200-201) en Hacienda.
- Liquidación Anual del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda o en el Ayuntamiento, cuando proceda.- Presentación Anual de los Modelos 347 (Operaciones con Terceros),390 (Resumen de IVA), 190 (Resumen IRPF) en Hacienda, etc..
- Presentación de los Libros Contables en el Registro de Cooperativas, donde esté el domicilio social de la Sociedad Cooperativa, antes del 30 de Junio de cada año.
- Presentación de las Cuentas Anuales en el mismo Registro antes del 30 de Julio de cada año (Reglamento del Registro de Cooperativas aprobado por Decreto 125/2004 de 30 de diciembre) (BOCyL. nº 3 de 05/01/2005), y (Orden ECO 3614/2003 de 16 de diciembre) (BOE nº 310 de 27/12/03) según modelos publicados.
- Llevar al día los Libros Sociales